El 19/08/09 ASUBPOL, se entrevista con el Diputado radical Sr. "GASTON CONTARDI", a quien se le solicita la posibilidad de dar tratamiento parlamentario a un pedido de agremiación Policial y Penitenciaria, con la pretención de IGUALDAD, en virtud de los pactos internacionales susccriptos por la R.Arg, conforme lo establecen los art. 14bis y 16 de nuestra C. Magna y se habilite por ley provincial dicha posibilidad; en base de los argumentos jurídicos que se mencionan:
La C. Nacional consagra el derecho a la IGUALDAD, en sus artíulos, 16 y 75 Inc. 22 y 23; es precisamente el art. 75 inc. 22 el que otorga Jerarquía constitucional a los argumentos internacionales de Derechos Humanos allí enumerados, los cuales a su vez consagran el principio de IGUALDAD y NO DISCRIMINACION, en mas de una oportunidad (declaración Americana de los Derechos y Deberes del hombre, Art. 2; Declaración Universal de derechos Humanos, Art. 1; Convención Americana sobre Derechos Humanos, Art. 24; Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos, Art. 26; Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales, Art, 2,3 y 7; Convenio Internacional sobre eliminación de todas las formas de Discriminación contra la mujer, Art. 1; Convención sobre los Derechos del niños, Art. 2 y 30).
El art. 1º de la ley nº 23592, dice: " quien arbitrariamente impida, obstruya, restrinja o de algún modo menoscabe el pleno ejercicio sobre bases igualitarias de los derechos y garantías fundamentales reconocidos en la C. Nac., será OBLIGADO a pedido del damnificado a dejar sin efecto el acto discriminatorio o cesar en su realización y a reparar el daño moral y material ocacionado". se consideran actos u omisiones discriminatorios tales como: raza, religión, nacionalidad, idiología, opinión politica o gremial, sexo, posición económica, condición social o carácteres físicos.
Reconocer derechos consagrados al personal de las fuerzas Policiales, es comenzar a crecer y reconocer derechos Constitucionales, por lo consiguiente la negativa a autorizar el funcionamiento de una Asociación civil (Art. 46 del C. civil) para el personal policial y penitenciario, no constituye mas que un mero capricho del poder político, ante la evidencia innegable de su reconocimiento fáctico.
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