martes, 27 de octubre de 2009

ILEGITIMIDAD RESOL. 346/09

El acto adolece vicios muy graves y graves, que se explican, solicitando la revocación Resol. 163/09 impugnada, haciendo lugar al presente reclamo por encontrarnos con un acto adm. inexistente y/o nulo en los términos art. 70,71 y 72 Ley Proc. Adm. Nº 1284, haciendo lugar a nuestra inscripción.- 4.0. Ilegitimidad de la Resolución 346/09. 4.1.Vicio Grave del acto por estar en discordancia con los antecedentes de hecho y contener una motivación falsa; 4.2. Vicio muy Grave del acto administrativo por conculcar el principio de igualdad y el de no descriminación; 4.3. Vicio grave y muy grave por transgredir el derecho constitucional de asociación invocando para ello fundamentos erróneos. 4.4. Vicio muy grave al arrogarse la administración facultades de Legislador. 4.5. Indebida equiparación del personal Policial con los miembros de las Fuerzas Armadas. 5.0. Reserva de caso federal. 6.0. Prueba. 7.0. Petitorio

COMISION DIRECTIVA DE ASUBPOL

PRESIDENTE:                
VICE PRESIDENTE      
SECRETARIO:               
TESORERO:                  

VOCALES TITULARES
Vocal 1º                          
Vocal 2º
Vocal 3º

VOCALES SUPLENTES
Vocal 1º
Vocal 2º
Vocal 3º

REVISORES DE CUENTAS
Titular:
Suplente:

ASUBPOL nqn EN LA LEGISLATURA NEUQUINA

El 19/08/09 ASUBPOL, se entrevista con el Diputado radical Sr. "GASTON CONTARDI", a quien se le solicita la posibilidad de dar tratamiento parlamentario a un pedido de agremiación Policial y Penitenciaria, con la pretención de IGUALDAD, en virtud de los pactos internacionales susccriptos por la R.Arg, conforme lo establecen los art. 14bis y 16 de nuestra C. Magna y se habilite por ley provincial dicha posibilidad; en base de los argumentos jurídicos que se mencionan:

  1. La C. Nacional consagra el derecho a la IGUALDAD, en sus artíulos, 16 y 75 Inc. 22 y 23; es precisamente el art. 75 inc. 22 el que otorga Jerarquía constitucional a los argumentos internacionales de Derechos Humanos allí enumerados, los cuales a su vez consagran el principio de IGUALDAD y NO DISCRIMINACION, en mas de una oportunidad (declaración Americana de los Derechos y Deberes del hombre, Art. 2; Declaración Universal de derechos Humanos, Art. 1; Convención Americana sobre Derechos Humanos, Art. 24; Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos, Art. 26; Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales, Art, 2,3 y 7; Convenio Internacional sobre eliminación de todas las formas de Discriminación contra la mujer, Art. 1; Convención sobre los Derechos del niños, Art. 2 y 30).


  2. El art. 1º de la ley nº 23592, dice: " quien arbitrariamente impida, obstruya, restrinja o de algún modo menoscabe el pleno ejercicio sobre bases igualitarias de los derechos y garantías fundamentales reconocidos en la C. Nac., será OBLIGADO a pedido del damnificado a dejar sin efecto el acto discriminatorio o cesar en su realización y a reparar el daño moral y material ocacionado". se consideran actos u omisiones discriminatorios tales como: raza, religión, nacionalidad, idiología, opinión politica o gremial, sexo, posición económica, condición social o carácteres físicos.


  3. Reconocer derechos consagrados al personal de las fuerzas Policiales, es comenzar a crecer y reconocer derechos Constitucionales, por lo consiguiente la negativa a autorizar el funcionamiento de una Asociación civil (Art. 46 del C. civil) para el personal policial y penitenciario, no constituye mas que un mero capricho del poder político, ante la evidencia innegable de su reconocimiento fáctico.



COMIENZO ASOCIACIÓN - ASUBPOL - Cronología del Expte.



  1. 02-09-08- 10:48 hs. Nos presentamos en la Dir. Gral. de Personas Jurídicas, simples Asociaciones, cooperativas y mutuales, dependiente Min. de Justicia, Trabajo y Seguridad del Neuquén.;  con la finalidad de ser inscriptos como Asociación, originándose Expte Nº 4270-001754/08.


  2. 02-10-08- Se nos notifica de cambios en relación nota anterior, y en una disposición de 7 puntos se nos observan cambios, por parte de la Dirección de Pers. Jurídica; informando la misma, que en 15 dìas aprox., tendriamos personería habilitada, corrigiendo ella el objeto observado.


  3. 19-11-08- 10:35 hs. mediante nota se entrega mesa entrada Pers. Jurídica los cambios requeridos para con el Expte.


  4. 27-03-09- 11:48 hs. Se solicita pronto y preferente despacho dado demoras del caso, razón no ser atendidos por responsables de la dirección.


  5. 21-05-09- 11:53 hs. (por nota) se solicita a la Dra. Sandoval, vista Expte y copia actuaciones en razón haber sido solicitado con anterioridad y no tener respuestas;  (violación art. 143/4 ley 1284 Ley Proc. Admnistrativo)


  6. 24-06-09- 11:10 hs. Asubpol concurre nuevamente a tomar vista Expte, en compañia Escribana Pública Nacional, titular Reg. Nº 5 de Neuquén; Sra. Laura A. Gomez; no siendo atendido por personal responsables de la Dirección y ante la insistencia nuestra, somos atendidos por la empleada Muccio, quien dice que el Expte está bajo llave en escritorio directora. En vista a la falta de respuestas se labra acta notorial Nº 00512840, escritura Nº 130, Fº 253 del Reg. notorial Nº 5.


  7. 11-08-09- 19:00 hs., somos notificados mediante cédula de la Resolución Nº 346/09, (que ya habìa sido publicada en medios gráficos de la zona), cuyas partes pertinentes dice; "art.1º.- DENEGAR, la solicitud inscripción en el reg. Simples Asoc. a la ASOC. CIVIL PERS. SUBALTERNO POLICIA PCIA DE NQN", Fdo. Cesar R. Perez. Ministro Justic. Trabajo y Seguridad (tex..)


  8. ASUBPOL NQN, contrata los servicios del estudio jurídico de los Dres. RICARDO MENDAÑA, MARIANINA LOPEZ RAGGI y GUSTAVO PALMIERI, para la representación legal en un recurso Administrativo, ante el Sr. Gobernador de la Provincia de Nqn; encontra resolución 346/09 del 05-08-09, con considerar una acto administrativo ilegítimo e irrazonable


  9. A la fecha aún seguimos esperando la respuesta del recurso presentado ante el Poder Ejecutivo de la Provincia del Neuquén.-